Las Instituciones de Seguros responden integralmente ante asegurados, contratantes o beneficiarios por los daños causados por las personas morales con las que contratan servicios.
Las Instituciones de Seguros serán responsables de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar a los asegurados, contratantes o beneficiarios, con la actuación de las personas morales con las que celebren contratos en los términos del artículo 102 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece responsabilidad solidaria e indelegable de la Institucion por actos de terceros distribuidores. Fundamental para estructurar mecanismos de control y cobertura de responsabilidad civil de los intermediarios.
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