LISF

Artículo 104. Responsabilidad institucional por intermediarios

Las Instituciones de Seguros responden integralmente ante asegurados, contratantes o beneficiarios por los daños causados por las personas morales con las que contratan servicios.

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Texto Legal

Las Instituciones de Seguros serán responsables de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar a los asegurados, contratantes o beneficiarios, con la actuación de las personas morales con las que celebren contratos en los términos del artículo 102 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece responsabilidad solidaria e indelegable de la Institucion por actos de terceros distribuidores. Fundamental para estructurar mecanismos de control y cobertura de responsabilidad civil de los intermediarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LISF?

Las Instituciones de Seguros responden integralmente ante asegurados, contratantes o beneficiarios por los daños causados por las personas morales con las que contratan servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Establece responsabilidad solidaria e indelegable de la Institucion por actos de terceros distribuidores. Fundamental para estructurar mecanismos de control y cobertura de responsabilidad civil de los intermediarios.

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