LISF

Artículo 105. Divulgacion de informacion al publico

Instituciones, agentes de seguros, agentes de fianzas y personas morales distribuidoras deben publicar informacion sobre su operacion segun especificaciones de la CNBV.

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Texto Legal

Las Instituciones, los agentes de seguros, los agentes de fianzas y las personas morales a que se refiere el artículo 102 de este ordenamiento, deberán dar a conocer al público información sobre su operación, en la forma y términos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO, DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS Y SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN

SECCIÓN I DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito general de transparencia con formatos y terminos especificados por disposiciones generales de la CNBV. Requiere revision periodica de las disposiciones para asegurar cumplimiento actualizado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LISF?

Instituciones, agentes de seguros, agentes de fianzas y personas morales distribuidoras deben publicar informacion sobre su operacion segun especificaciones de la CNBV.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Requisito general de transparencia con formatos y terminos especificados por disposiciones generales de la CNBV. Requiere revision periodica de las disposiciones para asegurar cumplimiento actualizado.

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