Solo se pueden utilizar Intermediarios de Reaseguro autorizados por la CNBV para operaciones de reaseguro. Requieren sometimiento a inspeccion y vigilancia; la CNBV puede suspender hasta 2 anos o revocar autorizacion.
En la realización de operaciones de reaseguro o de reafianzamiento a través de intermediarios, las Instituciones y Sociedades Mutualistas sólo podrán utilizar los servicios de Intermediarios de Reaseguro.
Los Intermediarios de Reaseguro deberán contar con la autorización de la Comisión, quien la otorgará o negará discrecionalmente, conforme a las disposiciones de carácter general que, con acuerdo de su Junta de Gobierno, dicte al efecto.
En ningún caso podrá autorizarse como Intermediarios de Reaseguro a quienes, por su posición o por cualquier otra circunstancia, puedan ejercer coacción para contratar reaseguro o reafianzamiento.
Los Intermediarios de Reaseguro ajustarán sus actividades a las disposiciones de carácter general mencionadas en este artículo, sometiéndose a la inspección y vigilancia de la Comisión y les será además aplicable lo dispuesto por los artículos 196, 197 y 297 de esta Ley.
La Comisión podrá suspender dicha autorización hasta por dos años o revocarla, previa audiencia de la parte interesada, además de aplicar amonestaciones y multas a dichos intermediarios, en los términos de esta Ley y de las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo.
La Comisión podrá ordenar la suspensión, remoción o destitución de los consejeros y directivos de los Intermediarios de Reaseguro, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años, a las personas antes mencionadas, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que correspondan conforme a esta u otras leyes.
SECCIÓN II DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS Y SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Crea monopolio regulatorio en intermediacion de reaseguro. La CNBV puede sancionar con veto de 3 meses a 5 anos a consejeros y directivos. Importante verificar el estatus de intermediarios de reaseguro antes de contratacion.
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