LISF

Artículo 106. Intermediarios de reaseguro y autorizacion

Solo se pueden utilizar Intermediarios de Reaseguro autorizados por la CNBV para operaciones de reaseguro. Requieren sometimiento a inspeccion y vigilancia; la CNBV puede suspender hasta 2 anos o revocar autorizacion.

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Texto Legal

En la realización de operaciones de reaseguro o de reafianzamiento a través de intermediarios, las Instituciones y Sociedades Mutualistas sólo podrán utilizar los servicios de Intermediarios de Reaseguro.

Los Intermediarios de Reaseguro deberán contar con la autorización de la Comisión, quien la otorgará o negará discrecionalmente, conforme a las disposiciones de carácter general que, con acuerdo de su Junta de Gobierno, dicte al efecto.

En ningún caso podrá autorizarse como Intermediarios de Reaseguro a quienes, por su posición o por cualquier otra circunstancia, puedan ejercer coacción para contratar reaseguro o reafianzamiento.

Los Intermediarios de Reaseguro ajustarán sus actividades a las disposiciones de carácter general mencionadas en este artículo, sometiéndose a la inspección y vigilancia de la Comisión y les será además aplicable lo dispuesto por los artículos 196, 197 y 297 de esta Ley.

La Comisión podrá suspender dicha autorización hasta por dos años o revocarla, previa audiencia de la parte interesada, además de aplicar amonestaciones y multas a dichos intermediarios, en los términos de esta Ley y de las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo.

La Comisión podrá ordenar la suspensión, remoción o destitución de los consejeros y directivos de los Intermediarios de Reaseguro, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años, a las personas antes mencionadas, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que correspondan conforme a esta u otras leyes.

SECCIÓN II DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS Y SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Crea monopolio regulatorio en intermediacion de reaseguro. La CNBV puede sancionar con veto de 3 meses a 5 anos a consejeros y directivos. Importante verificar el estatus de intermediarios de reaseguro antes de contratacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LISF?

Solo se pueden utilizar Intermediarios de Reaseguro autorizados por la CNBV para operaciones de reaseguro. Requieren sometimiento a inspeccion y vigilancia; la CNBV puede suspender hasta 2 anos o revocar autorizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Crea monopolio regulatorio en intermediacion de reaseguro. La CNBV puede sancionar con veto de 3 meses a 5 anos a consejeros y directivos. Importante verificar el estatus de intermediarios de reaseguro antes de contratacion.

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