LISF

Artículo 48. Forma de constitucion como sociedad

Establece que Instituciones deben constituirse como sociedades anonimas de capital fijo o variable conforme a Ley General de Sociedades Mercantiles, salvo disposiciones especiales.

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Texto Legal

Las Instituciones deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito formal basico. Permite capital fijo o variable, lo que afecta modalidades de retiro accionario. Fundamental verificar cumplimiento de LGSM en aspectos no especialmente regulados por esta Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LISF?

Establece que Instituciones deben constituirse como sociedades anonimas de capital fijo o variable conforme a Ley General de Sociedades Mercantiles, salvo disposiciones especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Requisito formal basico. Permite capital fijo o variable, lo que afecta modalidades de retiro accionario. Fundamental verificar cumplimiento de LGSM en aspectos no especialmente regulados por esta Ley.

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