Establece que Instituciones deben constituirse como sociedades anonimas de capital fijo o variable conforme a Ley General de Sociedades Mercantiles, salvo disposiciones especiales.
Las Instituciones deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito formal basico. Permite capital fijo o variable, lo que afecta modalidades de retiro accionario. Fundamental verificar cumplimiento de LGSM en aspectos no especialmente regulados por esta Ley.
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Art. 47. Dictamen favorable para inicio operaciones
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