LISF

Artículo 230. Importes Recuperables Reaseguro y Reafianzamiento

Regula el calculo de importes recuperables solo de contratos con transferencia cierta de riesgo, considerando timing de recuperaciones, probabilidad de incumplimiento de contraparte y naturaleza del contrato.

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Texto Legal

La estimación de los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, reafianzamiento o de otros que incluyan mecanismos de transferencia de riesgo o responsabilidades, sólo podrá calcularse respecto de aquellos contratos que impliquen una transferencia

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

cierta de riesgo, o bien de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor, y se ajustarán a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, las cuales se basarán en lo siguiente:

I. Su cálculo se efectuará respecto de contratos de los que se derive una transferencia cierta de riesgos o responsabilidades en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, y atendiendo a los principios establecidos en los artículos 218 y 222 de esta Ley;

II. Sólo podrán efectuarse respecto de riesgos de seguro, o bien respecto de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor, amparados, según corresponda, en las reservas técnicas a que se refieren los artículos 217, fracciones I y II incisos a) a c), y 221, fracción I, de este ordenamiento;

III. El cálculo de los importes deberá considerar la diferencia temporal entre las recuperaciones de reaseguro y reafianzamiento, y los pagos directos;

IV. Los importes deberán ajustarse atendiendo a su probabilidad de recuperación, en función, según corresponda, de la mutualidad de riesgos de seguros transferidos, las responsabilidades asumidas por fianzas en vigor y la naturaleza del contrato de reaseguro o reafianzamiento, así como a las pérdidas esperadas por incumplimiento de la contraparte. El ajuste por incumplimiento de la contraparte se basará en una evaluación de la probabilidad de incumplimiento y de la pérdida media resultante;

V. La metodología para la estimación de los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro relacionados con los riesgos considerados en las reservas técnicas a que se refieren las fracciones I, incisos a), numerales 1, 2 y 3, b) y c), y II, del artículo 217 de esta Ley, deberá formar parte del método actuarial a que se refiere el artículo 219 de este ordenamiento;

VI. Los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro o reafianzamiento respecto de riesgos amparados en las reservas técnicas a que se refieren los numerales 1 y 4 del inciso a) de la fracción I del artículo 217 de este ordenamiento, no serán susceptibles de cubrir la Base de Inversión a que se refiere la fracción II del artículo 2 de este ordenamiento, y

VII. Los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro o reafianzamiento que no cumplan con lo establecido en el artículo 107 de la presente Ley, no serán susceptibles de cubrir la Base de Inversión a que se refiere la fracción II del artículo 2 de este ordenamiento, ni podrán formar parte de los Fondos Propios Admisibles a que se refiere el artículo 241 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El ajuste por incumplimiento de contraparte es critico: requiere modelos de probabilidad de default y analisis de riesgos de credito de reaseguradores. Las instituciones deben monitorear continuamente ratings de contrapartes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del LISF?

Regula el calculo de importes recuperables solo de contratos con transferencia cierta de riesgo, considerando timing de recuperaciones, probabilidad de incumplimiento de contraparte y naturaleza del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 230 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

El ajuste por incumplimiento de contraparte es critico: requiere modelos de probabilidad de default y analisis de riesgos de credito de reaseguradores. Las instituciones deben monitorear continuamente ratings de contrapartes.

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