Establece que reservas tecnicas se calculan en terminos brutos sin deducir importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento u otros mecanismos de transferencia, calculandose por separado conforme al articulo 230.
Las reservas técnicas de las Instituciones a que se refieren los artículos 216, fracciones I a V, y 220, fracción I, de este ordenamiento, se calcularán en términos brutos, sin deducir los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, de reafianzamiento o de otros mecanismos de transferencia de riesgo. Dichos importes se calcularán por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este principio de calculo bruto implica que la solvencia no puede ser reducida por depender de recuperaciones de reaseguradores. Requiere validacion independiente de la calidad crediticia de contrapartes de reaseguro.
Anterior
Art. 228. Valuacion de Reservas por Comision
Siguiente
Art. 230. Importes Recuperables Reaseguro y Reafianzamiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo