LISF

Artículo 229. Calculo Bruto Reservas sin Reaseguros

Establece que reservas tecnicas se calculan en terminos brutos sin deducir importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento u otros mecanismos de transferencia, calculandose por separado conforme al articulo 230.

calculo brutoreasegurotransferencia de riesgo

Texto Legal

Las reservas técnicas de las Instituciones a que se refieren los artículos 216, fracciones I a V, y 220, fracción I, de este ordenamiento, se calcularán en términos brutos, sin deducir los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, de reafianzamiento o de otros mecanismos de transferencia de riesgo. Dichos importes se calcularán por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este principio de calculo bruto implica que la solvencia no puede ser reducida por depender de recuperaciones de reaseguradores. Requiere validacion independiente de la calidad crediticia de contrapartes de reaseguro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del LISF?

Establece que reservas tecnicas se calculan en terminos brutos sin deducir importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento u otros mecanismos de transferencia, calculandose por separado conforme al articulo 230.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 229 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este principio de calculo bruto implica que la solvencia no puede ser reducida por depender de recuperaciones de reaseguradores. Requiere validacion independiente de la calidad crediticia de contrapartes de reaseguro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 229 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 229 LISF desde tu celular