LISF

Artículo 231. Constitucion Reservas y Activos Suficientes

Obliga a instituciones constituir reservas tecnicas y contar con activos e inversiones suficientes para cubrir la Base de Inversion, invertidos conforme a los articulos 247-255.

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Texto Legal

Las Instituciones deberán constituir, valuar y registrar sus reservas técnicas en los términos previstos en esta Ley, y contar, en todo momento, con activos e inversiones suficientes para la cobertura de su Base de Inversión, invertidos de conformidad con lo señalado por los artículos 247 a 255 de este ordenamiento.

CAPÍTULO CUARTO DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suficiencia de activos se debe validar contra requisitos de composicion y liquidez de articulos 247-255. Las instituciones deben rebalancear carteras continuamente para mantener cumplimiento simultaneo de multiples restricciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del LISF?

Obliga a instituciones constituir reservas tecnicas y contar con activos e inversiones suficientes para cubrir la Base de Inversion, invertidos conforme a los articulos 247-255.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 231 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La suficiencia de activos se debe validar contra requisitos de composicion y liquidez de articulos 247-255. Las instituciones deben rebalancear carteras continuamente para mantener cumplimiento simultaneo de multiples restricciones.

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