Obliga a instituciones constituir reservas tecnicas y contar con activos e inversiones suficientes para cubrir la Base de Inversion, invertidos conforme a los articulos 247-255.
Las Instituciones deberán constituir, valuar y registrar sus reservas técnicas en los términos previstos en esta Ley, y contar, en todo momento, con activos e inversiones suficientes para la cobertura de su Base de Inversión, invertidos de conformidad con lo señalado por los artículos 247 a 255 de este ordenamiento.
CAPÍTULO CUARTO DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suficiencia de activos se debe validar contra requisitos de composicion y liquidez de articulos 247-255. Las instituciones deben rebalancear carteras continuamente para mantener cumplimiento simultaneo de multiples restricciones.
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