LISF

Artículo 464. Notificacion cuando niegan domicilio

Permite notificacion en cualquier lugar cuando se niega que sea domicilio del interesado, con acta especial. Requiere identificacion personal o testigos calificados o intervencion de fedatario.

notificacionesdomicilio desconocidofedatario publicoidentificacion

Texto Legal

En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 463 de esta Ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 463 del presente ordenamiento legal.

En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el penúltimo párrafo del citado artículo 463, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proporciona solucion cuando hay disputa sobre domicilio. La opcion de fedatario publico agrega costo pero proporciona mayor seguridad legal. Recomendable cuando hay riesgo de impugnacion posterior del domicilio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 464 del LISF?

Permite notificacion en cualquier lugar cuando se niega que sea domicilio del interesado, con acta especial. Requiere identificacion personal o testigos calificados o intervencion de fedatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 464 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Proporciona solucion cuando hay disputa sobre domicilio. La opcion de fedatario publico agrega costo pero proporciona mayor seguridad legal. Recomendable cuando hay riesgo de impugnacion posterior del domicilio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 464 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 464 LISF desde tu celular