LISF

Artículo 465. Notificaciones por correo certificado

Las notificaciones por mensajeria o correo certificado con acuse de recibo surtiran efectos al dia habil siguiente del acuse de recepcion.

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Texto Legal

Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Metodo rapido y economico pero requiere conservar evidencia del acuse. Ideal para instituciones con procedimientos internos. Asegurar que acuse de recepcion se archive como comprobante de efectividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 465 del LISF?

Las notificaciones por mensajeria o correo certificado con acuse de recibo surtiran efectos al dia habil siguiente del acuse de recepcion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 465 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Metodo rapido y economico pero requiere conservar evidencia del acuse. Ideal para instituciones con procedimientos internos. Asegurar que acuse de recepcion se archive como comprobante de efectividad.

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