LISF

Artículo 466. Notificacion por instructivo fijo

Cuando se encuentra cerrado domicilio o se niega recepcion, se practican notificaciones fijando instructivo en lugar visible con oficio anexo ante testigos.

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Texto Legal

En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 463 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe.

El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse.

El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Metodo de ultimo recurso con requisitos estrictos: duplicado del instructivo, testigos designados, lugar visible y acta detallada. El instructivo prueba los actos, hechos u omisiones en el. Conservar copias certificadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 466 del LISF?

Cuando se encuentra cerrado domicilio o se niega recepcion, se practican notificaciones fijando instructivo en lugar visible con oficio anexo ante testigos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 466 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Metodo de ultimo recurso con requisitos estrictos: duplicado del instructivo, testigos designados, lugar visible y acta detallada. El instructivo prueba los actos, hechos u omisiones en el. Conservar copias certificadas.

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