Procedimiento para notificar por edictos cuando interesado desaparecio, fallecio, se desconoce domicilio, carece de representante o esta en extranjero sin representante.
Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.
Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ultimas opciones cuando notificacion personal es imposible. Requiere tres publicaciones en periodico nacional mas publicacion en sitio web de autoridad. Mayor costo pero proporciona presuncion legal de notificacion. Documentar todas las publicaciones.
Anterior
Art. 466. Notificacion por instructivo fijo
Siguiente
Art. 468. Notificaciones por medios electronicos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo