LISF

Artículo 467. Notificaciones por edictos publicos

Procedimiento para notificar por edictos cuando interesado desaparecio, fallecio, se desconoce domicilio, carece de representante o esta en extranjero sin representante.

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Texto Legal

Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.

Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ultimas opciones cuando notificacion personal es imposible. Requiere tres publicaciones en periodico nacional mas publicacion en sitio web de autoridad. Mayor costo pero proporciona presuncion legal de notificacion. Documentar todas las publicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 467 del LISF?

Procedimiento para notificar por edictos cuando interesado desaparecio, fallecio, se desconoce domicilio, carece de representante o esta en extranjero sin representante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 467 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

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