Las instituciones de fianzas pueden realizar operaciones de fianzas, reafianzamiento, reaseguro financiero, constituir reservas tecnicas, invertir recursos, otorgar prestamos, operar con valores, actuar como fiduciarias y otras actividades conexas.
Las Instituciones de Fianzas sólo podrán realizar las operaciones siguientes:
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XVII. Actuar como institución fiduciaria sólo en el caso de fideicomisos de garantía con la facultad de administrar los bienes fideicomitidos en los mismos, los cuales podrán o no estar relacionados con las pólizas de fianzas que expidan.
Asimismo, podrán actuar como institución fiduciaria en los fideicomisos de garantía a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sujetándose a lo que dispone el artículo 85 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y bajo la inspección y vigilancia de la Comisión.
Las Instituciones de Fianzas, en su carácter de fiduciarias, podrán ser fideicomisarias en los fideicomisos en los que, al constituirse, se transmita la propiedad de los bienes fideicomitidos y que tengan por fin servir como instrumento de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de fianzas otorgadas por las propias instituciones. En este supuesto, las partes deberán designar de común acuerdo a un fiduciario sustituto para el caso que surgiere un conflicto de intereses entre las mismas.
En lo no previsto por lo anterior, a las Instituciones de Fianzas fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión, podrá determinar mediante disposiciones de carácter general otros tipos de fideicomisos en los que podrán actuar como fiduciarias las Instituciones de Fianzas;
XVIII. Realizar las demás operaciones previstas en esta Ley, y
XIX. Efectuar las operaciones análogas y conexas que autorice la Secretaría oyendo la opinión de la Comisión y, en su caso, del Banco de México.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es el articulo clave que enumera todas las facultades de las fianzadoras. Cualquier operacion no listada requiere autorizacion expresa de la Secretaria. Los contadores deben clasificar cada operacion dentro de estas 17 fracciones para cumplimiento normativo.
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