Las operaciones de seguro se sujetan a disposiciones generales de la Comision que buscan cumplimiento de obligaciones, seguridad, diversificacion de riesgos, liquidez adecuada y alineacion con los objetivos del sistema financiero.
Las operaciones a que se refieren las fracciones II a XXII, XXIV y XXV del artículo 118 de la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno. Tales disposiciones deberán propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes:
I. El oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Instituciones de Seguros;
II. La seguridad de las operaciones;
III. La diversificación de riesgos de los activos y pasivos de las Instituciones de Seguros;
IV. La adecuada liquidez de las Instituciones de Seguros, o
V. El uso de los recursos del sistema asegurador de acuerdo a los objetivos que le corresponden dentro del sistema financiero. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
SECCIÓN II DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es el marco normativo general que justifica todas las disposiciones de caracter general de la Comision. Cualquier interpretacion de reglas prudenciales debe alinearse con estos cinco objetivos explícitos.
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