LISF

Artículo 143. Regulacion general de operaciones de seguros

Las operaciones de seguro se sujetan a disposiciones generales de la Comision que buscan cumplimiento de obligaciones, seguridad, diversificacion de riesgos, liquidez adecuada y alineacion con los objetivos del sistema financiero.

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Texto Legal

Las operaciones a que se refieren las fracciones II a XXII, XXIV y XXV del artículo 118 de la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno. Tales disposiciones deberán propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes:

I. El oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Instituciones de Seguros;

II. La seguridad de las operaciones;

III. La diversificación de riesgos de los activos y pasivos de las Instituciones de Seguros;

IV. La adecuada liquidez de las Instituciones de Seguros, o

V. El uso de los recursos del sistema asegurador de acuerdo a los objetivos que le corresponden dentro del sistema financiero. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

SECCIÓN II DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es el marco normativo general que justifica todas las disposiciones de caracter general de la Comision. Cualquier interpretacion de reglas prudenciales debe alinearse con estos cinco objetivos explícitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LISF?

Las operaciones de seguro se sujetan a disposiciones generales de la Comision que buscan cumplimiento de obligaciones, seguridad, diversificacion de riesgos, liquidez adecuada y alineacion con los objetivos del sistema financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este articulo es el marco normativo general que justifica todas las disposiciones de caracter general de la Comision. Cualquier interpretacion de reglas prudenciales debe alinearse con estos cinco objetivos explícitos.

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