LISF

Artículo 145. Autoridad regulatoria en operaciones de fianza

Las instituciones de fianzas practican operaciones conforme a ley y disposiciones aplicables. La Secretaria puede autorizar otras operaciones de garantia mediante disposiciones de caracter general.

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Texto Legal

Las Instituciones de Fianzas autorizadas para practicar las operaciones de fianzas y de reafianzamiento, practicarán dichas operaciones en los términos de las disposiciones de esta Ley y las demás relativas. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar a las Instituciones de Fianzas la práctica de otras operaciones de garantía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo complementa al 144 otorgando capacidad de expansion regulatoria. Revisa regularmente los boletines de la Secretaria para nuevas operaciones autorizadas que puedan ampliar el objeto social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LISF?

Las instituciones de fianzas practican operaciones conforme a ley y disposiciones aplicables. La Secretaria puede autorizar otras operaciones de garantia mediante disposiciones de caracter general.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este articulo complementa al 144 otorgando capacidad de expansion regulatoria. Revisa regularmente los boletines de la Secretaria para nuevas operaciones autorizadas que puedan ampliar el objeto social.

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