Las instituciones de fianzas practican operaciones conforme a ley y disposiciones aplicables. La Secretaria puede autorizar otras operaciones de garantia mediante disposiciones de caracter general.
Las Instituciones de Fianzas autorizadas para practicar las operaciones de fianzas y de reafianzamiento, practicarán dichas operaciones en los términos de las disposiciones de esta Ley y las demás relativas. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar a las Instituciones de Fianzas la práctica de otras operaciones de garantía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo complementa al 144 otorgando capacidad de expansion regulatoria. Revisa regularmente los boletines de la Secretaria para nuevas operaciones autorizadas que puedan ampliar el objeto social.
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Art. 144. Operaciones autorizadas para instituciones de fianzas
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