LISF

Artículo 493. Intercambio de información

Las instituciones pueden intercambiar información para fortalecer la prevención de delitos. Este intercambio debe hacerse respetando el secreto de las operaciones.

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Texto Legal

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la presente Ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.

El cumplimiento de las obligaciones y el intercambio de información a que se refiere este artículo no implicará trasgresión alguna a lo dispuesto en materia del secreto propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46, fracción XV, en relación con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como a lo previsto en el artículo 190 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El intercambio de información puede ser beneficioso, pero debe hacerse con cuidado para no violar la confidencialidad. Establecer protocolos claros es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 493 del LISF?

Las instituciones pueden intercambiar información para fortalecer la prevención de delitos. Este intercambio debe hacerse respetando el secreto de las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 493 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

El intercambio de información puede ser beneficioso, pero debe hacerse con cuidado para no violar la confidencialidad. Establecer protocolos claros es esencial.

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