LISF

Artículo 494. Procedimiento penal por delitos

Para proceder penalmente por delitos, la Secretaría debe formular petición previa opinión de la Comisión. Esto asegura que las acciones sean respaldadas por la autoridad correspondiente.

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Texto Legal

Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 495 al 508 de esta Ley, será necesario que la Secretaría formule petición, previa opinión de la Comisión. También se procederá a petición de las Instituciones y Sociedades Mutualistas ofendidas, o de quien tenga interés jurídico.

Las multas establecidas para los delitos previstos en esta Ley, se impondrán a razón de Días de Salario al momento de realizarse la conducta sancionada.

Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, en los casos de los delitos previstos en este ordenamiento, se considerará como Días de Salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el procedimiento penal es crucial para las instituciones que puedan verse involucradas en delitos. Tener un abogado especializado puede facilitar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 494 del LISF?

Para proceder penalmente por delitos, la Secretaría debe formular petición previa opinión de la Comisión. Esto asegura que las acciones sean respaldadas por la autoridad correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 494 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Conocer el procedimiento penal es crucial para las instituciones que puedan verse involucradas en delitos. Tener un abogado especializado puede facilitar el proceso.

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