LISF

Artículo 495. Sanciones por violaciones a artículos clave

Se establecen sanciones severas, incluyendo prisión y multas, para quienes violen artículos clave de la ley relacionados con operaciones de seguros. Las penas varían según la gravedad de la infracción.

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Texto Legal

Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de esta Ley, conforme a lo siguiente:

I. Con prisión de tres a quince años y multa de 5,000 a 20,000 Días de Salario, a quienes, en contravención a lo dispuesto por los artículos 20 y 23 de este ordenamiento, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen, y

II. Con prisión de dos a diez años y multa de 2,500 a 10,000 Días de Salario, a quienes, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23 de esta Ley, ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere el artículo 21 de este ordenamiento.

Se consideran comprendidos dentro de los supuestos señalados en las dos fracciones anteriores y, consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones, a los directores, gerentes, administradores, miembros del consejo de administración, funcionarios, empleados y los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas a que aluden los artículos 20 y 23 de esta Ley.

Cuando quede firme la resolución judicial correspondiente que confirme que la empresa o negociación efectuaba la operación u operaciones activas de seguros que prohíbe el artículo 20 de esta Ley, la Comisión podrá intervenir administrativamente a la empresa o negociación o establecimiento de la persona física o moral de que se trate. La intervención que realice la Comisión tendrá como único propósito llevar a cabo la corrección de las operaciones ilícitas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sanciones severas destacan la importancia del cumplimiento normativo. Las instituciones deben asegurarse de que sus operaciones se alineen con la ley para evitar consecuencias graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 495 del LISF?

Se establecen sanciones severas, incluyendo prisión y multas, para quienes violen artículos clave de la ley relacionados con operaciones de seguros. Las penas varían según la gravedad de la infracción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 495 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las sanciones severas destacan la importancia del cumplimiento normativo. Las instituciones deben asegurarse de que sus operaciones se alineen con la ley para evitar consecuencias graves.

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