LISF

Artículo 496. Sanciones por violaciones a fianzas

Se sancionan las violaciones a los artículos sobre fianzas con penas de prisión y multas. Las sanciones son aplicables a quienes actúan como intermediarios en estas operaciones.

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Texto Legal

Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 33 y 35, de esta Ley, conforme a lo siguiente:

I. Con prisión de tres a quince años y multa de 5,000 a 20,000 Días de Salario, a quienes, en contravención a lo dispuesto por los artículos 33 y 35 de este ordenamiento, otorguen habitualmente fianzas a título oneroso o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen, y

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Con prisión de dos a diez años y multa de 2,500 a 10,000 Días de Salario, a quienes, en contravención a lo dispuesto por el artículo 35 de esta Ley, ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere el artículo 34, primer párrafo, de este ordenamiento.

Se consideran comprendidos dentro de los supuestos señalados en las dos fracciones anteriores y, consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones, a los directores, gerentes, administradores, miembros del consejo de administración, funcionarios, empleados y los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas a que aluden los artículos 33 y 35 de esta Ley.

Cuando quede firme la resolución judicial correspondiente que confirme que la empresa o negociación efectuaba la operación u operaciones que prohíbe el artículo 33 de esta Ley, la Comisión podrá intervenir administrativamente a la empresa o negociación o establecimiento de la persona física o moral de que se trate. La intervención que realice la Comisión tendrá como único propósito llevar a cabo la corrección de las operaciones ilícitas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben prestar especial atención a las regulaciones sobre fianzas para evitar sanciones. La capacitación continua del personal es clave para el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 496 del LISF?

Se sancionan las violaciones a los artículos sobre fianzas con penas de prisión y multas. Las sanciones son aplicables a quienes actúan como intermediarios en estas operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 496 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las instituciones deben prestar especial atención a las regulaciones sobre fianzas para evitar sanciones. La capacitación continua del personal es clave para el cumplimiento.

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