Inversiones en valores solo pueden realizarse en mercados financieros regulados autorizados por la Comision. Limite de 25% del capital social cuando se trata de acciones o participaciones en la misma emisora.
Las inversiones en valores que efectúen las Instituciones de Seguros sólo podrán realizarse en aquéllos cuya negociación esté autorizada en mercados financieros regulados, en los términos que determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general. Dichas inversiones no podrán exceder del 25% del capital de la emisora cuando se trate de acciones o participaciones representativas del capital social.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones en acciones de que tratan los artículos 90, 265 a 267 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion clave sobre limites de concentracion accionaria. Los contadores deben monitorear continuamente el porcentaje de participacion en cada emisora; esta restriccion es fundamental para diversificacion de riesgos.
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