LISF

Artículo 130. Prestamos sobre reservas de riesgos en curso

Prestamos con garantia de reservas de riesgos en curso de operaciones de vida no pueden exceder la reserva terminal correspondiente. Excepcion para seguros de pensiones derivados de leyes de seguridad social.

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Texto Legal

El importe de los préstamos con garantía de las reservas de riesgos en curso de las operaciones de vida a que se refiere la fracción I, inciso a), numeral 1, del artículo 217 de esta Ley que otorguen las Instituciones de Seguros, no excederá de la reserva terminal correspondiente. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo tecnico sobre limite especifico de prestamos en operaciones de vida. La excepcion para pensiones de seguridad social requiere verificacion documental; cálculo de reserva terminal es critico para definir monto disponible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LISF?

Prestamos con garantia de reservas de riesgos en curso de operaciones de vida no pueden exceder la reserva terminal correspondiente. Excepcion para seguros de pensiones derivados de leyes de seguridad social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Articulo tecnico sobre limite especifico de prestamos en operaciones de vida. La excepcion para pensiones de seguridad social requiere verificacion documental; cálculo de reserva terminal es critico para definir monto disponible.

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