Prestamos con garantia de reservas de riesgos en curso de operaciones de vida no pueden exceder la reserva terminal correspondiente. Excepcion para seguros de pensiones derivados de leyes de seguridad social.
El importe de los préstamos con garantía de las reservas de riesgos en curso de las operaciones de vida a que se refiere la fracción I, inciso a), numeral 1, del artículo 217 de esta Ley que otorguen las Instituciones de Seguros, no excederá de la reserva terminal correspondiente. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo tecnico sobre limite especifico de prestamos en operaciones de vida. La excepcion para pensiones de seguridad social requiere verificacion documental; cálculo de reserva terminal es critico para definir monto disponible.
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