LISF

Artículo 129. Prestamos con garantia prendaria

Instituciones de seguros pueden otorgar prestamos con garantia prendaria de titulos o valores que sean adquiribles por ellas, con limite de porcentaje del valor determinado por la Comision.

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Texto Legal

Las Instituciones de Seguros podrán otorgar préstamos con garantía prendaria de títulos o valores, exclusivamente respecto de aquéllos que puedan adquirir las Instituciones de Seguros y su importe no excederá del porcentaje del valor de la prenda que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, estimado de acuerdo con el artículo 296 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion restrictiva que limita esta modalidad crediticia. Requiere que la institucion verifique que los titulos en garantia sean efectivamente adquiribles conforme a sus operaciones autorizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LISF?

Instituciones de seguros pueden otorgar prestamos con garantia prendaria de titulos o valores que sean adquiribles por ellas, con limite de porcentaje del valor determinado por la Comision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Disposicion restrictiva que limita esta modalidad crediticia. Requiere que la institucion verifique que los titulos en garantia sean efectivamente adquiribles conforme a sus operaciones autorizadas.

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