Prestamos para adquisicion, construccion o mejora de inmuebles con garantia hipotecaria estan sujetos a limites de prestamo segun valor del inmueble, vigilancia de aplicacion de fondos, valuacion pericial y requisito de seguros.
Los créditos que las Instituciones de Seguros otorguen para ser destinados a la adquisición, construcción, reparación y mejoras de bienes inmuebles, que tengan garantía hipotecaria o fiduciaria sobre esos bienes u otros bienes inmuebles o inmovilizados, se ajustarán a los términos siguientes:
I. Su importe no será mayor a la cantidad que resulte de aplicar, al valor total de los inmuebles dados en garantía, el porcentaje que, mediante disposiciones de carácter general, fije la Comisión; LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. La Institución de Seguros acreedora vigilará que los fondos se apliquen al destino para el que fueron otorgados, de acuerdo con lo estipulado en el contrato respectivo;
III. El costo de las construcciones y el valor de las obras o de los bienes, serán fijados por peritos que nombrará la Institución de Seguros acreedora, y
IV. Las construcciones y los bienes dados en garantía deberán estar asegurados para cubrir cuando menos su valor destructible o el saldo insoluto del crédito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo especifico que establece cuatro requisitos estrictos para creditos inmobiliarios. Los contadores deben verificar que cada hipoteca cumpla con el porcentaje maximo fijado por la Comision; los abogados deben asegurar protecciones mediante fiduciarios.
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