Instituciones de seguros pueden actuar como reportadoras o prestamistas en operaciones de prestamo de valores y reportos, conforme a disposiciones del Banco de Mexico y requisitos prudenciales de la Comision.
Las Instituciones de Seguros podrán realizar operaciones de préstamo de valores y reportos, en las que únicamente podrán actuar como reportadoras o prestamistas. Las operaciones de préstamo de valores y reportos que lleven a cabo las Instituciones de Seguros, se realizarán de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Banco de México. La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, emitirá disposiciones de carácter general, en materia prudencial, para establecer los requisitos que las Instituciones de Seguros deberán cumplir en la realización de operaciones de préstamo de valores y reportos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Operaciones sofisticadas sujetas a regulacion dual: Banco de Mexico (operativa) y Comision (prudencial). Instituciones deben cumplir ambos marcos normativos; importante para gestion de liquidez.
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