LISF

Artículo 133. Operaciones financieras derivadas para cobertura

Instituciones de seguros pueden realizar operaciones financieras derivadas exclusivamente para fines de cobertura de riesgos, conforme a disposiciones del Banco de Mexico. Comision establece requisitos prudenciales.

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Texto Legal

Las Operaciones Financieras Derivadas que lleven a cabo las Instituciones de Seguros, podrán realizarse exclusivamente para fines de cobertura de sus riesgos, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Banco de México, en las cuales se establecerán las características de dichas operaciones, tales como tipos, plazos, contrapartes, subyacentes, garantías y formas de liquidación. La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, emitirá disposiciones de carácter general, en materia prudencial, para establecer los requisitos que las Instituciones de Seguros deberán cumplir para realizar las Operaciones Financieras Derivadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Restriccion importante: solo cobertura permitida, no especulacion. Institucion debe documentar proposito de cobertura; cualquier operacion derivada para otros fines violaria ley. Requiere expertise en valuacion de derivados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LISF?

Instituciones de seguros pueden realizar operaciones financieras derivadas exclusivamente para fines de cobertura de riesgos, conforme a disposiciones del Banco de Mexico. Comision establece requisitos prudenciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Restriccion importante: solo cobertura permitida, no especulacion. Institucion debe documentar proposito de cobertura; cualquier operacion derivada para otros fines violaria ley. Requiere expertise en valuacion de derivados.

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