LISF

Artículo 134. Adquisicion de vivienda e inmuebles urbanos

Viviendas de interes social e inmuebles urbanos de producto regular adquiridos o construidos por instituciones deben estar en territorio nacional, asegurarse y cumplir caracteristicas fijadas por la Comision.

vivienda de interes socialinmuebles urbanosproducto de arrendamientorequisitos de aseguramiento

Texto Legal

Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares que, en términos de lo previsto en la fracción XVI del artículo 118 de la presente Ley, adquieran, construyan o administren las Instituciones de Seguros, deberán estar en territorio de la República, asegurarse por su valor destructible con las coberturas correspondientes y reunir las características que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Para los efectos de esta Ley, se considerarán inmuebles urbanos de productos regulares aquellos inmuebles que generan un producto derivado de su arrendamiento a terceros y aquellos que, aún cuando LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

sean empleados para uso propio de las Instituciones de Seguros, consideren una renta imputada calculada con base en un avalúo de justipreciación de rentas que al efecto realice una institución de crédito o corredor público, el cual deberá actualizarse anualmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion que fomenta inversion en vivienda social. Requiere avaluo actualizado anualmente para inmuebles de renta imputada; la Comision especifica limites y caracteristicas adicionales en sus disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LISF?

Viviendas de interes social e inmuebles urbanos de producto regular adquiridos o construidos por instituciones deben estar en territorio nacional, asegurarse y cumplir caracteristicas fijadas por la Comision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Disposicion que fomenta inversion en vivienda social. Requiere avaluo actualizado anualmente para inmuebles de renta imputada; la Comision especifica limites y caracteristicas adicionales en sus disposiciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 134 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 134 LISF desde tu celular