LISF

Artículo 135. Adquisicion y enajenacion de inmuebles

Instituciones de seguros se sujetan a disposiciones de la Comision para adquirir, enajenar o arrendar inmuebles, certificados de participacion inmobiliaria y derechos fiduciarios sobre inmuebles. Sujeto a limites por inmueble.

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Texto Legal

Las Instituciones de Seguros se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión para adquirir, enajenar o prometer en venta los inmuebles, certificados de participación inmobiliaria, certificados bursátiles que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de un patrimonio inmobiliario o instrumentos y mecanismos equivalentes a los anteriores, así como derechos fiduciarios, que no sean de garantía, sobre inmuebles, así como para arrendar inmuebles.

Las cantidades que inviertan las Instituciones de Seguros en la construcción o adquisición de un sólo inmueble, no excederán del límite que señale la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Operaciones inmobiliarias estan sujetas a limites especificos por activo establecidos por la Comision. Cada adquisicion inmobiliaria requiere analisis de cumplimiento; importante para carteras de inversion inmuebles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LISF?

Instituciones de seguros se sujetan a disposiciones de la Comision para adquirir, enajenar o arrendar inmuebles, certificados de participacion inmobiliaria y derechos fiduciarios sobre inmuebles. Sujeto a limites por inmueble.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Operaciones inmobiliarias estan sujetas a limites especificos por activo establecidos por la Comision. Cada adquisicion inmobiliaria requiere analisis de cumplimiento; importante para carteras de inversion inmuebles.

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