Instituciones de seguros se sujetan a disposiciones de la Comision para adquirir, enajenar o arrendar inmuebles, certificados de participacion inmobiliaria y derechos fiduciarios sobre inmuebles. Sujeto a limites por inmueble.
Las Instituciones de Seguros se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión para adquirir, enajenar o prometer en venta los inmuebles, certificados de participación inmobiliaria, certificados bursátiles que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de un patrimonio inmobiliario o instrumentos y mecanismos equivalentes a los anteriores, así como derechos fiduciarios, que no sean de garantía, sobre inmuebles, así como para arrendar inmuebles.
Las cantidades que inviertan las Instituciones de Seguros en la construcción o adquisición de un sólo inmueble, no excederán del límite que señale la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Operaciones inmobiliarias estan sujetas a limites especificos por activo establecidos por la Comision. Cada adquisicion inmobiliaria requiere analisis de cumplimiento; importante para carteras de inversion inmuebles.
Anterior
Art. 134. Adquisicion de vivienda e inmuebles urbanos
Siguiente
Art. 136. Emision de obligaciones subordinadas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo