El Presidente y otros altos funcionarios de la Comisión tienen la facultad de actuar en procedimientos judiciales y administrativos. Esto incluye la presentación de pruebas y alegatos en nombre de la Comisión.
En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada, el Presidente directamente o por medio de los vicepresidentes o directores generales de la Comisión que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la Comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de ley.
El Presidente, los vicepresidentes y los directores generales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
SECCIÓN IV DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben estar preparados para representar a la Comisión en litigios, asegurando que se sigan los procedimientos adecuados para proteger los intereses de la institución.
Anterior
Art. 373. Delegación de facultades del Presidente
Siguiente
Art. 375. Requisitos de los servidores públicos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo