Este artículo establece que el Presidente puede delegar facultades a otros servidores públicos, pero también señala cuáles son indelegables. Esto garantiza que ciertas decisiones críticas se mantengan en manos del Presidente.
El Presidente ejercerá las facultades que le otorga esta Ley y las que le delegue la Junta de Gobierno, directamente o a través de los servidores públicos de la Comisión, en los términos del reglamento interior de ésta, o mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
En las ausencias temporales del Presidente de la Comisión, será sustituido en los términos que establezca el reglamento interior de la Comisión.
Serán facultades indelegables del Presidente de la Comisión las señaladas en las fracciones V a VIII, XIII, XV a XVIII, XXI, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXX, XXXII a XXXVII y XLII del artículo 372 de este ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los abogados comprendan las limitaciones de la delegación para evitar conflictos de interés y asegurar que las decisiones críticas se tomen adecuadamente.
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