LISF

Artículo 365. Reclamaciones de mutualizados

Se establece que las reclamaciones de los mutualizados contra la Sociedad Mutualista deben seguir disposiciones específicas de la ley, asegurando un proceso claro y justo.

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Texto Legal

Es aplicable a las Sociedades Mutualistas, lo dispuesto por el Título Décimo Tercero de la presente Ley.

En caso de reclamaciones de los mutualizados contra la Sociedad Mutualista con motivo del contrato de seguro, deberán observarse las disposiciones del Capítulo Primero del Título Sexto de este ordenamiento.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

CAPÍTULO PRIMERO DE SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN

SECCIÓN I DE LA COMISIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades deben tener procedimientos claros para manejar reclamaciones y asegurar la satisfacción de los mutualizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 365 del LISF?

Se establece que las reclamaciones de los mutualizados contra la Sociedad Mutualista deben seguir disposiciones específicas de la ley, asegurando un proceso claro y justo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 365 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las sociedades deben tener procedimientos claros para manejar reclamaciones y asegurar la satisfacción de los mutualizados.

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