Se establece que las reclamaciones de los mutualizados contra la Sociedad Mutualista deben seguir disposiciones específicas de la ley, asegurando un proceso claro y justo.
Es aplicable a las Sociedades Mutualistas, lo dispuesto por el Título Décimo Tercero de la presente Ley.
En caso de reclamaciones de los mutualizados contra la Sociedad Mutualista con motivo del contrato de seguro, deberán observarse las disposiciones del Capítulo Primero del Título Sexto de este ordenamiento.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
CAPÍTULO PRIMERO DE SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN
SECCIÓN I DE LA COMISIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades deben tener procedimientos claros para manejar reclamaciones y asegurar la satisfacción de los mutualizados.
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