LISF

Artículo 478. Procedimiento previa audiencia sanciones

Comision oye previamente al presunto infractor en plazo 10 dias habiles, considerando condiciones economicas, intencion, importancia infraccion, antecedentes. Requiere resolucion motivada en 180 dias habiles con expresion precisa de conducta.

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Texto Legal

Al imponer la sanción que corresponda, la Comisión siempre deberá oír previamente al interesado y tomará en cuenta las condiciones económicas e intención del infractor, la importancia de la infracción y sus antecedentes en relación con el cumplimiento de esta Ley, de los reglamentos respectivos o de las disposiciones de carácter general que emanen de ella.

En el caso de las Instituciones la condición económica se medirá en función de su capital contable, entendido como la diferencia entre sus activos y pasivos, y en el caso de las Sociedades Mutualistas en función de la diferencia entre sus activos y pasivos, en ambos casos cuantificados al término del ejercicio anterior a la comisión de la infracción. En el caso de Instituciones y Sociedades Mutualistas que hayan iniciado operaciones y que, por ese hecho, no cuenten con registros de capital contable, o de activos y pasivos, según corresponda, al cierre del ejercicio anterior a aquél en que se haya cometido la infracción, se empleará el capital contable, o los activos y pasivos, de inicio de sus operaciones.

Para oír previamente al presunto infractor, la Comisión deberá otorgarle un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, para que el interesado manifieste lo que a su derecho convenga, ofreciendo o acompañando, en su caso, las pruebas que considere convenientes. A petición de parte, la Comisión podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere este párrafo, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso y notificará a la Institución la resolución correspondiente. Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquel en que se practiquen. Párrafo reformado DOF 24-01-2024

Concluido el plazo señalado en el párrafo anterior y, en su caso, el de su ampliación, la Comisión notificará al presunto infractor la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La Comisión podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, que determine. Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la Comisión contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo a que se refiere el presente artículo. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

Una vez evaluados los argumentos hechos valer por el interesado y valoradas las pruebas aportadas por éste, y en su caso una vez valoradas las constancias que integran el expediente administrativo correspondiente, la Comisión para imponer la multa que corresponda, en la resolución que al efecto se dicte, deberá:

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Expresar con precisión la acción u omisión constitutiva de la infracción y los preceptos legales o disposiciones administrativas infringidas;

II. Considerar las condiciones económicas e intención del infractor, y

III. Tomar en cuenta la importancia de la infracción y los antecedentes del infractor en relación con el cumplimiento de esta Ley, de los reglamentos respectivos o de las disposiciones de carácter general que emanen de ella.

Con base en la apreciación que la Comisión haga de los elementos previstos en las fracciones I a III precedentes, impondrá la multa respectiva, determinando su cuantía dentro de los límites mínimo y máximo establecidos en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Garantia fundamental con requisitos estrictos. Plazo de 10 dias para defensa mas 5 dias para alegatos. Resolucion debe estar dentro 180 dias habiles contados desde cierre de instruccion. Capital contable se mide al cierre ejercicio anterior. Institucion debe articular completa defensa con pruebas. Ampliacion de plazo posible pero solo una vez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 478 del LISF?

Comision oye previamente al presunto infractor en plazo 10 dias habiles, considerando condiciones economicas, intencion, importancia infraccion, antecedentes. Requiere resolucion motivada en 180 dias habiles con expresion precisa de conducta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 478 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Garantia fundamental con requisitos estrictos. Plazo de 10 dias para defensa mas 5 dias para alegatos. Resolucion debe estar dentro 180 dias habiles contados desde cierre de instruccion. Capital contable se mide al cierre ejercicio anterior. Institucion debe articular completa defensa con pruebas. Ampliacion de plazo posible pero solo una vez.

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