LISF

Artículo 479. Prueba procedimiento sancionatorio

Se admite toda clase de prueba incluida confesional escrita de autoridades. Solo pruebas supervenientes tras cierre audiencia. Comision rechaza pruebas infundadas, inaplicables, improcedentes, innecesarias o contrarias moral.

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Texto Legal

En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta Ley, se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 478 de esta Ley, o bien presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revocación, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Amplia libertad probatoria pero confesional autoridades debe ser escrita. La valoracion sigue Codigo Nacional Procedimientos Civiles. Pruebas supervenientes solo admitidas antes resolucion. Instituciones pueden presentar toda prueba relevante. Comision tiene discrecionalidad en admisibilidad pero debe motivar rechazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 479 del LISF?

Se admite toda clase de prueba incluida confesional escrita de autoridades. Solo pruebas supervenientes tras cierre audiencia. Comision rechaza pruebas infundadas, inaplicables, improcedentes, innecesarias o contrarias moral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 479 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Amplia libertad probatoria pero confesional autoridades debe ser escrita. La valoracion sigue Codigo Nacional Procedimientos Civiles. Pruebas supervenientes solo admitidas antes resolucion. Instituciones pueden presentar toda prueba relevante. Comision tiene discrecionalidad en admisibilidad pero debe motivar rechazo.

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