Para determinar si infracciones en articulos 64, 117, 332, 333 y 363 son graves, Comision considera impacto sistemas, estabilidad financiera, perjuicio patrimonial, lucro indebido, incumplimiento honorabilidad, negligencia, dolo.
La Comisión, para determinar si la infracción administrativa cometida en términos de lo dispuesto en los artículos 64 y 117, fracciones II y III, de esta Ley, o si las conductas previstas en los artículos 332, fracciones V y VI, 333, fracciones V y VI, y 363, fracción V, de este ordenamiento, se consideran como graves, tomará en cuenta cualquiera de los aspectos siguientes:
I. El impacto que puede producir en los sistemas asegurador o afianzador mexicanos;
II. Los efectos sobre la estabilidad y solvencia financieras de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate;
III. El monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate;
IV. La existencia de un lucro obtenido en forma indebida;
V. El incumplimiento a los requisitos de honorabilidad impuestos por la Ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen, por parte del infractor;
VI. La negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado, o
VII. Las demás circunstancias que la Comisión estime aplicables para tales efectos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define que convierte infraccion en grave con multiples factores. El lucro indebido y dolo son graves. El impacto en sistemas asegurador y afianzador es consideracion principal. Determinacion de gravedad es discrecional Comision pero sujeta a fundamentacion. Instituciones deben entender que actos lucrativos fraudulentos reciben maximas sanciones.
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