Las multas impuestas por la Comisión deben pagarse dentro de un plazo específico, con la posibilidad de reducción si se paga a tiempo. Esto establece un marco claro para el cumplimiento de sanciones.
Las multas que la Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando el infractor promueva cualquier medio de defensa
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
legal en contra de la multa que se le hubiere aplicado, en caso de que ésta resulte confirmada, total o parcialmente, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.
En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la Comisión dentro de los quince días hábiles referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un 20% de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los contadores informen a las instituciones sobre los plazos y condiciones de pago de multas para evitar sanciones adicionales.
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