LISF

Artículo 482. Caducidad de facultades sancionadoras

La facultad de la Comisión para imponer sanciones caduca en un plazo de cinco años, interrumpido por el inicio de procedimientos. Esto establece un límite temporal para la acción disciplinaria.

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Texto Legal

La facultad de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, en las disposiciones de carácter general que de ella emanen, así como en los reglamentos respectivos, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia el artículo 478 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben estar atentos a los plazos de caducidad para asesorar a las instituciones sobre su defensa en caso de sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 482 del LISF?

La facultad de la Comisión para imponer sanciones caduca en un plazo de cinco años, interrumpido por el inicio de procedimientos. Esto establece un límite temporal para la acción disciplinaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 482 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Los abogados deben estar atentos a los plazos de caducidad para asesorar a las instituciones sobre su defensa en caso de sanciones.

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