Comision impone multas administrativas basadas en salario minimo general al momento infraccion, mas amonestaciones o cancelacion registros. Las sanciones no releven obligaciones.
Las multas por las infracciones a esta Ley, a las disposiciones de carácter general que de ella emanen, así como a los reglamentos respectivos, serán impuestas administrativamente por la Comisión, tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, a menos que en la propia Ley se disponga otra forma de sanción, y se harán efectivas por las autoridades de la Secretaría.
Atendiendo a las circunstancias de cada caso, la Comisión podrá, además, amonestar al infractor, o bien solamente amonestarlo.
Las sanciones que imponga la Comisión, cuando así lo establezcan ésta y otras leyes, los reglamentos aplicables y las disposiciones de carácter general que de ellos emanen, también podrán consistir en revocación de autorizaciones, cancelación de registros, remociones, suspensiones, destituciones, vetos o inhabilitaciones para el desempeño de actividades.
La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron su aplicación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave sobre sistema sancionatorio. Base es salario minimo vigente al momento infraccion, no fecha resolucion. Multas se escalonan. Cancelacion registros es sancion severa. La imposicion no libera de cumplimiento de obligaciones originales. Actualizar calculos con inflacion.
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