LISF

Artículo 192. Prenda de creditos en libros

Establece requisitos simplificados para prender creditos en libros: identificacion en contrato, especificacion en libro especial cronologico. Considera deudor como mandatario con responsabilidades civiles y penales.

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Texto Legal

Cuando las Instituciones reciban en prenda créditos en libros, bastará:

I. Que se hagan constar en el contrato correspondiente los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía;

II. Que los créditos dados en prenda se hayan especificado debidamente en un libro especial que llevará la sociedad, y

III. Que los asientos que se anoten en ese libro, sean sucesivos, en orden cronológico y expresen el día de la inscripción, a partir del cual la prenda se entenderá constituida.

El deudor se considerará como mandatario del acreedor para el cobro de los créditos y tendrá las obligaciones y responsabilidades civiles y penales que al mandatario correspondan. La Institución acreedora tendrá derecho ilimitado de investigar sobre los libros y correspondencia del deudor, en cuanto se refiere a las operaciones relacionadas con los créditos dados en prenda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prenda de creditos en libros es operativamente eficiente pero el deudor adquiere calidad de mandatario con responsabilidades penales; es recomendable documentar claramente estas obligaciones en el contrato inicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del LISF?

Establece requisitos simplificados para prender creditos en libros: identificacion en contrato, especificacion en libro especial cronologico. Considera deudor como mandatario con responsabilidades civiles y penales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La prenda de creditos en libros es operativamente eficiente pero el deudor adquiere calidad de mandatario con responsabilidades penales; es recomendable documentar claramente estas obligaciones en el contrato inicial.

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