La contratación de servicios no exime a las Instituciones de cumplir con la ley. Deben asegurar la continuidad y calidad de los servicios proporcionados.
La contratación de los servicios a que se refiere el artículo 268 de esta Ley no eximirá a las Instituciones, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la Institución de que se trate, de la obligación de observar lo establecido en el presente ordenamiento legal, en las disposiciones reglamentarias y en las disposiciones de carácter general que emanen de esta Ley.
La Comisión podrá solicitar a los prestadores de los servicios a que se refiere el artículo 268 de este ordenamiento, por conducto de las Instituciones, información, incluyendo libros, registros y documentos, respecto de los servicios que les provean, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas que las Instituciones deberán observar para asegurar la continuidad de los servicios que éstas proporcionan a sus clientes, la integridad de la información y el apego a lo establecido en esta Ley.
CAPÍTULO DÉCIMO DE LA CESIÓN DE CARTERA, LA FUSIÓN Y LA ESCISIÓN DE LAS INSTITUCIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las Instituciones deben implementar mecanismos de control para supervisar a los terceros contratados. Esto ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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