LISF

Artículo 20. Prohibicion de operaciones activas de seguros

Solo instituciones autorizadas pueden realizar operaciones activas de seguros. Define operacion activa como obligacion de resarcir daño o pagar suma por acontecimiento futuro incierto. Excluye comercializacion futura de bienes con recursos propios.

operaciones activasprohibicion de practicar segurosdefinicion operacionalilicitud

Texto Legal

Se prohíbe a toda persona física o moral distinta a las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas en los términos de esta Ley, la práctica de cualquier operación activa de seguros en territorio nacional.

Para efectos de esta Ley, se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.

No se considerará operación activa de seguros la comercialización a futuro de bienes o servicios, cuando el cumplimiento de la obligación convenida, no obstante que dependa de la realización de un acontecimiento futuro e incierto, se satisfaga con recursos e instalaciones propias de quien ofrece el bien o el servicio y sin que se comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero. Sin embargo, aun cuando se satisfagan con recursos e instalaciones propias, sí se considerará como operación activa de seguros la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado, mediante el pago de una cantidad de dinero, conforme a lo establecido en los artículos 25, fracción II, inciso c), y 27, fracción V, de esta Ley.

La Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión, podrá establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales se precise si una operación, para efectos de este artículo, se considera operación activa de seguros, y deberá resolver las consultas que al efecto se le formulen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delimitacion critica entre seguros y otras actividades comerciales. Servicios de salud preventivoconfiguran seguro aunque se satisfagan con recursos propios. Consulta con Secretaria si tu modelo operativo presenta dudas de clasificacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LISF?

Solo instituciones autorizadas pueden realizar operaciones activas de seguros. Define operacion activa como obligacion de resarcir daño o pagar suma por acontecimiento futuro incierto. Excluye comercializacion futura de bienes con recursos propios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Delimitacion critica entre seguros y otras actividades comerciales. Servicios de salud preventivoconfiguran seguro aunque se satisfagan con recursos propios. Consulta con Secretaria si tu modelo operativo presenta dudas de clasificacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 LISF desde tu celular