LISF

Artículo 439. Acciones directas de acreedores por fianzas

En liquidacion, acreedores por fianzas tienen accion directa sobre bienes y personas que constituyen garantia. Pueden ejercer derechos que hubiera tenido la institucion si hubiera pagado. Si ejercen estos derechos, concurren como acreedores comunes sin privilegio en via administrativa.

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Texto Legal

En el caso de liquidación administrativa, los acreedores por fianzas tendrán acción directa sobre los bienes y contra las personas que constituyan o hubieren otorgado garantía de respaldo. Tendrán las mismas acciones e iguales derechos que los que hubieren correspondido a la Institución de Fianzas, si hubiere pagado la fianza.

Los acreedores que opten por ejercitar los derechos que les concede este artículo, sólo podrán concurrir a la liquidación en la vía administrativa con el carácter de acreedores comunes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Brinda a beneficiarios de fianzas alternativa a esperar liquidacion. Abogados deben asesorar clientes sobre ventajas de ir directamente contra garantistas vs participar en concurso; timing es critico pues preferencias desaparecen si eligen via administrativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 439 del LISF?

En liquidacion, acreedores por fianzas tienen accion directa sobre bienes y personas que constituyen garantia. Pueden ejercer derechos que hubiera tenido la institucion si hubiera pagado. Si ejercen estos derechos, concurren como acreedores comunes sin privilegio en via administrativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 439 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Brinda a beneficiarios de fianzas alternativa a esperar liquidacion. Abogados deben asesorar clientes sobre ventajas de ir directamente contra garantistas vs participar en concurso; timing es critico pues preferencias desaparecen si eligen via administrativa.

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