LISF

Artículo 438. Bienes recibidos en garantia de fianzas

Bienes garantia deben devolverse si fianza se cancela. Si institucion los dispuso indebidamente, importe se separa de activos que no respaldan la Base de Inversion.

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Texto Legal

Los bienes recibidos en garantía por la Institución de Fianzas en liquidación, deberán ser devueltos al depositante si se cancela la fianza o, en caso contrario, se conservarán para los fines a que se refiere el artículo 439 de la presente Ley. Si la Institución de Fianzas hubiere dispuesto indebidamente de dichos bienes, su importe se separará tomándolo de los activos de la Institución de Fianzas que no respalden la cobertura de su Base de Inversión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege depositantes de bienes en garantia durante liquidacion. Auditar exhaustivamente bienes en custodia al inicio de liquidacion para identificar discrepancias y reconstruir activos faltantes antes de pagar otras obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 438 del LISF?

Bienes garantia deben devolverse si fianza se cancela. Si institucion los dispuso indebidamente, importe se separa de activos que no respaldan la Base de Inversion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 438 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Protege depositantes de bienes en garantia durante liquidacion. Auditar exhaustivamente bienes en custodia al inicio de liquidacion para identificar discrepancias y reconstruir activos faltantes antes de pagar otras obligaciones.

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