Bienes garantia deben devolverse si fianza se cancela. Si institucion los dispuso indebidamente, importe se separa de activos que no respaldan la Base de Inversion.
Los bienes recibidos en garantía por la Institución de Fianzas en liquidación, deberán ser devueltos al depositante si se cancela la fianza o, en caso contrario, se conservarán para los fines a que se refiere el artículo 439 de la presente Ley. Si la Institución de Fianzas hubiere dispuesto indebidamente de dichos bienes, su importe se separará tomándolo de los activos de la Institución de Fianzas que no respalden la cobertura de su Base de Inversión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege depositantes de bienes en garantia durante liquidacion. Auditar exhaustivamente bienes en custodia al inicio de liquidacion para identificar discrepancias y reconstruir activos faltantes antes de pagar otras obligaciones.
Anterior
Art. 437. Sustitucion de garantias en fianzas
Siguiente
Art. 439. Acciones directas de acreedores por fianzas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo