LISF

Artículo 437. Sustitucion de garantias en fianzas

Desde revocacion de autoridad de Institucion de Fianzas, los fiados o beneficiarios pueden procurar sustitucion de garantias o gestionar cesion a otra institucion autorizada.

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Texto Legal

Desde que se declare la revocación de la autorización de una Institución de Fianzas, los fiados o beneficiarios de las fianzas que no se hayan hecho exigibles, podrán procurar la sustitución de sus garantías o gestionar su cesión a otra Institución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege intereses de usuarios de fianzas permitiendo continuidad de cobertura. Las instituciones cedentes deben comunicar opciones expeditamente a fiados para facilitar transicion ordena sin dejar descubiertos los riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 437 del LISF?

Desde revocacion de autoridad de Institucion de Fianzas, los fiados o beneficiarios pueden procurar sustitucion de garantias o gestionar cesion a otra institucion autorizada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 437 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Protege intereses de usuarios de fianzas permitiendo continuidad de cobertura. Las instituciones cedentes deben comunicar opciones expeditamente a fiados para facilitar transicion ordena sin dejar descubiertos los riesgos.

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