LISF

Artículo 304. Disposiciones sobre estados financieros

La Comisión establece requisitos para aprobación, difusión y forma de presentación de estados financieros, incluyendo publicación de estados, notas y dictamen del auditor externo.

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Texto Legal

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren y faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, señalará: los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las Instituciones y Sociedades Mutualistas; su difusión a través de cualquier medio de comunicación incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la Comisión.

La Comisión, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, establecerá la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas. De igual forma, podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca.

Las Instituciones, como excepción a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán publicar sus estados financieros, las notas a los mismos, así como el dictamen del auditor externo, en los términos y medios que establezcan las disposiciones de carácter general previstas en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define el marco regulatorio para reportes financieros. La Comisión emite disposiciones de carácter general que pueden cambiar anualmente; mantener monitoreo constante de nuevas publicaciones para cumplimiento total.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 304 del LISF?

La Comisión establece requisitos para aprobación, difusión y forma de presentación de estados financieros, incluyendo publicación de estados, notas y dictamen del auditor externo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 304 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Define el marco regulatorio para reportes financieros. La Comisión emite disposiciones de carácter general que pueden cambiar anualmente; mantener monitoreo constante de nuevas publicaciones para cumplimiento total.

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