Administradores, comisarios y auditores externos son responsables de la autenticidad y revelación razonable de la situación financiera en estados contables, sujetos a sanciones por incumplimiento.
Tanto la presentación como la publicación de los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, será bajo la estricta responsabilidad de los administradores, comisarios y auditores externos independientes de la Institución o Sociedad Mutualista que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables, y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que la presentación o publicación de los mismos no se ajuste a esa situación.
Los comisarios y auditores externos independientes deberán cuidar de que los estados financieros revelen razonablemente la situación financiera y contable de la sociedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece responsabilidad solidaria y potencial de sanciones significativas. Los auditores independientes deben documentar adecuadamente su trabajo de validación; el incumplimiento puede resultar en suspensión o cancelación del registro.
Anterior
Art. 304. Disposiciones sobre estados financieros
Siguiente
Art. 306. Dictamen adicional para ramos de salud
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo