LISF

Artículo 306. Dictamen adicional para ramos de salud

Instituciones de seguros con operaciones en ramo de salud deben presentar dictamen de la Secretaría de Salud demostrando capacidad para prestar servicios, con antigüedad máxima de noventa días.

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Texto Legal

Tratándose de Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de salud, junto con la presentación de sus estados financieros anuales deberán presentar un dictamen que, previo pago de los derechos correspondientes, emitirá la Secretaría de Salud, el cual no deberá tener más de noventa días de haber sido expedido, en el que conste que mantienen los elementos necesarios para prestar los servicios de salud materia de los contratos de seguro respectivos.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las Instituciones de Seguros deberán dar a conocer al público en general el contenido del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, como una nota a sus estados financieros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito especifico para seguros médicos. El dictamen debe ser reciente (máximo 90 días); coordinar con la Secretaría de Salud antes de ciclo de publicacion de estados financieros anuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 306 del LISF?

Instituciones de seguros con operaciones en ramo de salud deben presentar dictamen de la Secretaría de Salud demostrando capacidad para prestar servicios, con antigüedad máxima de noventa días.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 306 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Requisito especifico para seguros médicos. El dictamen debe ser reciente (máximo 90 días); coordinar con la Secretaría de Salud antes de ciclo de publicacion de estados financieros anuales.

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