LISF

Artículo 307. Revelación de solvencia y calificación crediticia

Instituciones deben revelar en estados financieros cobertura de Base de Inversión, suficiencia de fondos propios y calificación crediticia de empresa especializada autorizada, con antigüedad no mayor a doce meses.

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Texto Legal

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán dar a conocer al público en general, como una nota a sus estados financieros, la información relativa a la cobertura de su Base de Inversión y, en el caso de las Instituciones, el nivel de suficiencia de Fondos Propios Admisibles que cubran el requerimiento de capital de solvencia.

Asimismo, las Instituciones deberán revelar al público su nivel de riesgo, conforme a la calificación de calidad crediticia que les otorgue una empresa calificadora especializada autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. Las Instituciones deberán incorporar las referidas calificaciones en notas a sus estados financieros. Dicha calificación deberá ser otorgada a las Instituciones, en escala nacional y en ningún caso podrán tener una antigüedad superior a doce meses.

La Comisión, en las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 236 y 237 de esta Ley, establecerá la forma en que el incumplimiento del requisito previsto en el párrafo anterior incrementará el requerimiento de capital de solvencia de las Instituciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Información crítica para transparencia al público. La calificacion debe renovarse anualmente; incumplimiento incrementa requerimiento de capital de solvencia. Coordinar con calificadoras autorizadas para obtener calificaciones oportunas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del LISF?

Instituciones deben revelar en estados financieros cobertura de Base de Inversión, suficiencia de fondos propios y calificación crediticia de empresa especializada autorizada, con antigüedad no mayor a doce meses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 307 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Información crítica para transparencia al público. La calificacion debe renovarse anualmente; incumplimiento incrementa requerimiento de capital de solvencia. Coordinar con calificadoras autorizadas para obtener calificaciones oportunas.

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