Instituciones deben poner a disposición pública información corporativa, financiera, técnica, regulatoria y de solvencia que determine la Comisión, así como cualquier otra información de relevancia para evaluar posición financiera.
Las Instituciones estarán obligadas a poner a disposición del público en general la información corporativa, financiera, técnica, de reaseguro, de reafianzamiento, de administración de riesgos, regulatoria, administrativa, operacional, económica, de nivel de riesgo, de solvencia y jurídica que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general que emita para tales efectos. Para dictar dichas disposiciones, la Comisión deberá tomar en consideración la relevancia de esa información para transparentar al público la solvencia, liquidez y seguridad operativa de las Instituciones.
Con independencia de la información a que se refiere el párrafo anterior, las Instituciones deberán poner a disposición del público en general cualquier otra información respecto de operaciones cuya relevancia lo amerite, así como aquella que resulte necesaria para evaluar apropiadamente su posición financiera, técnica y de solvencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Amplio espectro de información requerida busca transparencia total. La Comisión puede exigir información adicional según relevancia; mantener sistemas de gestión documental flexible para nuevas solicitudes.
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Art. 307. Revelación de solvencia y calificación crediticia
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