LISF

Artículo 303. Conservación y actualización de registros

Las instituciones deben mantener libros y registros disponibles en sus oficinas, actualizando diariamente registros de primas, cobros, siniestros, vencimientos, polizas de fianzas y reclamaciones.

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Texto Legal

Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán llevar al día el registro de las primas que se emitan, que se cobren, de los siniestros, así como de los vencimientos.

Las Instituciones deberán llevar al día el registro de la expedición de pólizas de fianzas, de la cobranza efectivamente ingresada, de las garantías recabadas y de las reclamaciones recibidas.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Exige actualizacion real-time de información operativa. La disponibilidad fisica de registros implica infraestructura local; considerar sistemas digitales para garantizar acceso inmediato a inspectores de la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 303 del LISF?

Las instituciones deben mantener libros y registros disponibles en sus oficinas, actualizando diariamente registros de primas, cobros, siniestros, vencimientos, polizas de fianzas y reclamaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 303 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Exige actualizacion real-time de información operativa. La disponibilidad fisica de registros implica infraestructura local; considerar sistemas digitales para garantizar acceso inmediato a inspectores de la Comisión.

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