Las instituciones deben mantener libros y registros disponibles en sus oficinas, actualizando diariamente registros de primas, cobros, siniestros, vencimientos, polizas de fianzas y reclamaciones.
Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.
Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán llevar al día el registro de las primas que se emitan, que se cobren, de los siniestros, así como de los vencimientos.
Las Instituciones deberán llevar al día el registro de la expedición de pólizas de fianzas, de la cobranza efectivamente ingresada, de las garantías recabadas y de las reclamaciones recibidas.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Exige actualizacion real-time de información operativa. La disponibilidad fisica de registros implica infraestructura local; considerar sistemas digitales para garantizar acceso inmediato a inspectores de la Comisión.
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