LISF

Artículo 302. Clasificación de obligaciones respaldadas

Las instituciones de seguros deben clasificar obligaciones susceptibles de ser apoyadas por fondos especiales en sistemas automatizados y sujetarse a disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión.

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Texto Legal

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 301 de este ordenamiento, las Instituciones de Seguros deberán clasificar, además, aquellas obligaciones susceptibles de ser apoyadas por los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la presente Ley. Dicha clasificación deberá realizarse en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera otros procedimientos técnicos, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados o de cualquier otra naturaleza. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La clasificación de las citadas obligaciones susceptibles de ser apoyadas por los fondos especiales previstos en el artículo 274 de este ordenamiento, se sujetará a las disposiciones de carácter general que para tales efectos expida la Comisión, sin perjuicio de las obligaciones a cargo de las Instituciones de Seguros relativas a la conservación y clasificación de información que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere infraestructura tecnologica robusta para clasificar obligaciones. La Comisión establece criterios especificos; debe monitorearse regularmente para cambios en disposiciones de carácter general que afecten la clasificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 302 del LISF?

Las instituciones de seguros deben clasificar obligaciones susceptibles de ser apoyadas por fondos especiales en sistemas automatizados y sujetarse a disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 302 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Requiere infraestructura tecnologica robusta para clasificar obligaciones. La Comisión establece criterios especificos; debe monitorearse regularmente para cambios en disposiciones de carácter general que afecten la clasificación.

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