Este artículo prohíbe a los servidores públicos realizar operaciones con las instituciones bajo su supervisión en condiciones preferentes. Esto busca evitar conflictos de interés y asegurar la transparencia.
Los servidores públicos de la Comisión tendrán prohibido realizar operaciones con las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como con las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la propia Comisión, en condiciones preferentes a las ofrecidas al público en general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben asesorar a los servidores públicos sobre estas prohibiciones para evitar sanciones y mantener la integridad del sistema financiero.
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