LISF

Artículo 377. Asistencia legal a servidores públicos

La Secretaría y la Comisión proporcionarán asistencia legal a sus servidores públicos en relación con actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Esto asegura protección legal ante posibles demandas.

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Texto Legal

La Secretaría y la Comisión prestarán los servicios de asistencia y defensa legal a las personas que hayan fungido como titulares, integrantes de sus órganos de gobierno, funcionarios y servidores públicos, con respecto a los actos que las personas antes referidas hayan llevado a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les hayan sido encomendadas.

Los interventores gerentes y liquidadores administrativos, así como el personal auxiliar al que aquéllos le otorguen poderes porque sea necesario para el desempeño de sus funciones, también serán sujetos de asistencia y defensa legal por los actos que desempeñen en el ejercicio de las facultades que las leyes les encomienden con motivo de sus funciones.

La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuenten la Secretaría y la Comisión, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe, en el primer caso, el titular de la Secretaría, o bien, la Junta de Gobierno de la Comisión, en los cuales deberá preverse el supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto deberá rembolsar a la Secretaría o a la Comisión, según se trate, los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los mecanismos necesarios para cubrir los gastos y cualquier otra erogación que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación que tienen los sujetos de asistencia y defensa legal, de rendir los informes que les sean requeridos en términos de las disposiciones legales aplicables como parte del desempeño de sus funciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los abogados conozcan los mecanismos de asistencia legal para garantizar que los servidores públicos estén protegidos en el ejercicio de sus funciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 377 del LISF?

La Secretaría y la Comisión proporcionarán asistencia legal a sus servidores públicos en relación con actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Esto asegura protección legal ante posibles demandas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 377 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es importante que los abogados conozcan los mecanismos de asistencia legal para garantizar que los servidores públicos estén protegidos en el ejercicio de sus funciones.

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